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El Supremo abre la puerta a suspender también el voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos"

30 October 2026 at 15:26

El Tribunal Supremo (TS) abordará la posible suspensión cautelar del voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos". La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado hacerlo de forma urgente, sin escuchar siquiera a la Administración y al resto de las partes, como solicitó Iustitia Europa, pero acoge su petición subsidiaria de tramitar esa pretensión por la vía cautelar. Para ello, da un plazo de tres días para escuchar alegaciones y, a la vista del inexorable calendario electoral, habilita como hábiles todos los días de aquí a los comicios del 29N.

Los magistrados de la Sección Cuarta sí han descartado abrir siquiera el trámite para extender la medida al voto de los nacionalizados por la "ley de nietos" que ahora residen en España, otra petición de suspensión cautelarísima que el partido que preside Luis María Pardo puso sobre la mesa. A este respecto, la Sala acuerda "no resolver sobre esta petición toda vez que se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso".

Ante esta negativa, la formación denunciante ha optado por acudir a la Junta Electoral Central (JEC), a la que ya ha reclamado por escrito "la identificación y revisión de las personas que, estando inicialmente comprendidas en el colectivo sometido a comprobación en el CERA", el registro de españoles residentes en el extranjero, "hayan pasado posteriormente al CER", que recoge a los censados en nuestro país.

En el escrito en el que pidió dejar en suspenso el voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos", Iustitia Europa incidía en que a 31 de julio, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a las elecciones del próximo 29 de noviembre, constaban 189.678 inscripciones por esta vía, que un mes después el Gobierno elevó a 195.872, reconociendo la existencia de otras 134.405 solicitudes "aprobadas pendientes de inscripción".

Derecho de opción

El apartado 1.b) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, recordaba, "reconoce el derecho de opción a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes previamente hubiera sido reconocida nacionalidad española" por esta vía.

Por todo ello, Iustitia Europa argumentó que "la previa nacionalidad del progenitor constituye así presupuesto jurídico del título ejercitado por el hijo y la propia instrucción exige la correspondiente acreditación registral del padre o madre".

Ahora, avanza que instará al Supremo a extender la suspensión cautelar del voto de más de 162.000 nacionalizados por la "ley de nietos" con "el mismo criterio de prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral", pues su acceso a la nacionalidad española "deriva de la previa adquisición de nacionalidad de sus progenitores".

Votos custodiados

Su petición, sostiene, busca que que esos votos "puedan ser recibidos y custodiados, pero que no se incorporen al escrutinio hasta que la Administración complete la comprobación individual correspondiente". "Si el Supremo ha considerado necesario suspender cautelarmente los efectos electorales" de los nacionalizados por la "ley de nietos" mientras se comprueba su situación de forma individual, argumenta, "debe examinarse con el mismo rigor la cadena de nacionalidad" que sustenta el acceso a la nacionalidad española de sus descendientes.

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El Supremo archiva tres denuncias de Manos Limpias contra Marlaska, Bolaños y la exvicepresidenta Montero

30 October 2026 at 14:44

El Tribunal Supremo ha archivado tres denuncias de Manos Limpias contra los ministros de Interior y Justicia, Fernando Grande-Marlaska y Félix Bolaños, respectivamente, y contra la extitular de Hacienda María Jesús Montero, así como otra de Vox que imputaba un delito de falso testimonio a la expresidenta del Congreso Francina Armengol.

El colectivo de funcionarios denunció por homicidio imprudente a Grande-Marlaska por la muerte de cuatro guardias civiles en incidentes con narcolanchas en Barbate (Cádiz) y Huelva -atribuyéndole también un delito contra la seguridad de los trabajadores-, señalando a la entonces directora de la Guardia Civil Mercedes González como cooperadora necesaria. A los dos les atribuyó un "comportamiento omisivo" que habría desencadenó "una situación de peligro real" para los agentes.

Pero el Supremo concluye que "el lamento colectivo por la falta de medios y la indiferencia política ante la reivindicación de una mayor dotación de medios materiales y personales no convierte en delictivo el comportamiento de quienes no han contribuido a la creación del riesgo desencadenante de las muertes".

"La falta de acreditación, incluso en el plano más indiciario, de una aportación causal de los denunciados a la convergente concurrencia de factores desencadenantes del trágico desenlace imposibilita", dice el Supremo, considerar los hechos un delito de homicidio imprudente.

Su valoración, dejan claro los magistrados, se ciñe al Código Penal, por lo que queda fuera de su examen "otro tipo de consideraciones cuya presencia enriquece el debate público pero que, al mismo tiempo, lo aleja del estricto análisis técnico- jurídico".

Bolaños, tampoco

El alto tribunal también archiva otra denuncia de Manos Limpias por calumnias y acusación falsa contra Bolaños por inducir supuestamente a la Audiencia Provincial de Madrid a revocar el auto de procesamiento de Begoña Gómez acordado por el juez Peinado y por presuntas coacciones al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que sancionase al magistrado.

No obstante, el Supremo no ve indicios de delito. En cuanto a unas posibles opiniones calumniosas del ministro, incide en que "el ejercicio de la libertad de expresión ensancha su ámbito de legitimidad cuando la opinión se refiere a un tema que, por una u otra razón, ha adquirido una dimensión política incuestionable". Tampoco aprecia acusación falsa alguna pues Bolaños "no formuló denuncia, no interpuso querella ni se personó en un proceso penal ya iniciado haciendo valer una imputación falsa" contra Peinado.

Del mismo modo, no ve que indujera a prevaricar a la Audiencia de Madrid para que dejara sin efecto el procesamiento de la esposa de Pedro Sánchez ni tampoco que coaccionara al CGPJ para que sancionara al magistrado.

También fulmina la Sala otra denuncia del colectivo de funcionarios, esta por malversación, prevaricación y administración contra la exministra María Jesús Montero tras los reparos del Tribunal de Cuentas a dos modificaciones presupuestarias en 2024. Los magistrados no ven indicios delictivos y rechazan por tanto remitirla a la Fiscalía Europea.

No hubo falso testimonio de Armengol

Por último, tampoco admite a trámite la denuncia de Vox contra Armengol por un supuesto falso testimonio en la comisión de investigación del "caso Koldo", cuando minimizó su relación con el exasesor de José Luis Ábalos. Pero la Sala matiza que pese a ello "no existió una alteración sustancial de la verdad" pues "que esa proximidad con quien ya ha resultado condenado existió está reconocido por la propia querellada". "No ha sido escondida, antes al contrario, admitió haber hablado con él en algunas ocasiones, pero sin llegar a recordar el contenido de las conversaciones a la vista de su falta de trascendencia". añade.

Del mismo modo, continúa, "su negativa al hecho de haber participado en los procesos de contratación" para la adquisición de mascarillas a la empresa de la trama corrupta "no es incompatible con haber facilitado el contacto "entre Koldo Izaguirre y los responsables del gobierno balear con capacidad decisoria".

Para la Sala "no es identificable la declaración de algo que puede ser objetivamente inexacto con la alteración sustancial de la verdad". Un silencio o una omisión parcial, argumenta, "no es equiparable a una conducta que se dirige de forma deliberada a ofrecer a los parlamentarios una representación

manifiestamente falsa de los hechos que están siendo objeto de investigación".

Por consiguiente, concluye, aun cuando en su testimonio "pudieran identificarse afirmaciones inexactas, imprecisas u omisiones en la integridad del relato, la admisión a trámite de la querella exigiría contar ya con los elementos de juicio indispensables para afirmar que se ha faltado nuclearmente a la verdad".

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Marlaska clausura la reunión de la Red Iberoamericana de Reducción del Riesgo y de Desastres y Protección Civil

Orden judicial urgente de preservar las grabaciones de los ataques a militares en Ceuta

30 October 2026 at 13:21

Una juez de Ceuta ha ordenado a la Policía "preservar las grabaciones originales" de los ataques a militares en Ceuta. La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma ha estimado de forma parcial un recurso de Hazte Oír tras admitir a trámite una denuncia sobre esos incidentes en Benzú, Villajovita, en las inmediaciones de las Murallas Reales y en San Amaro entre el 27 y el 30 de agosto, menos de un mes después de la entrada masiva de más de 90.000 inmigrantes.

En una resolución judicial a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la magistrada María Luz Lozano insta a los agentes a conservar "los efectos, sustancias o residuos ya intervenidos" vinculados a estos hechos que se encuentren bajo su custodia, "manteniendo su identificación, integridad y trazabilidad". Y en caso de que se encuentran bajo custodia de otro órgano o entidad, les recuerda que deberán comunicárselo "de inmediato" para reclamárselos por vía judicial.

Asimismo, da a la Policía un plazo de 48 horas para informarle de "las medidas adoptadas, las fuentes identificadas, sus titulares y los riesgos de pérdida advertidos", precisando que si hace falta alguna autorización judicial específica para acceder a esos datos "se pondrá inmediatamente en conocimiento de este órgano".

Pide información a Tardón

Del mismo modo, acuerda que se reclame a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta para que, en el plazo de diez días, remita una copia "de los atestados, actas, informes, análisis técnicos y demás antecedentes existentes" sobre esas agresiones, "incluyendo las grabaciones disponibles correspondientes a las detenciones" que se llevaron a cabo.

Con ese mismo objetivo de preservar las pruebas en el que incidía el recurso de Hazte Oír, la instructora quiere que se identifiquen los órganos judiciales a los que se remitieron los atestados y, en su caso, los procedimientos correspondientes, así como que se le facilite información sobre "los efectos intervenidos, su localización y custodia".

La magistrada -que rectifica así su decisión de no pronunciarse sobre la petición de diligencias solicitadas por la asociación denunciante hasta que la admisión a trámite de su querella fuese firme- pide también a la juez Tardón que le precise el "objeto y estado" de su investigación sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta con el objetivo de "facilitar la delimitación de ambas actuaciones".

Venta inusual de aerosoles

En todo caso, apremia a Hazte Oír a que concrete antes de 48 horas "los establecimientos, titulares, publicaciones, enlaces, soportes y periodos a los que se refieren las medidas de conservación solicitadas" respecto a "adquisiciones inusuales de aguafuerte, acetona y papel de aluminio desde el 20 de julio", así como de aerosoles de defensa. Y es que en el marco del "aliento de conductas violentas" y de las agresiones a militares, agentes y vecinos, Hazte Oír denuncia "la posible adquisición, fabricación, transporte, suministro y reparto entre los inmigrantes de artefactos capaces de provocar deflagraciones o liberar gases".

Según refiere la asociación denunciante, la madrugada del 27 de agosto "entre treinta y cuarenta individuos emboscaron en Benzú a una patrulla de cuatro militares del Grupo de Regulares de Ceuta nº 54" y tras rodear su vehículo "lo apedrearon con piedras de gran tamaño", necesitando los militares "asistencia por lesiones y contusiones". Doce personas fueron detenidas tras unos altercados en los que, según la portavoz del sindicato policial Jupol, se lanzó un cóctel molotov a los militares.

Incidentes en Villajovita y San Amaro

Del mismo modo, hace referencia a que el 28 de agosto, durante una concentración vecinal en Villajovita, frente a la Colonia Weil, se lanzaron contra los manifestantes botellas con aguarrás, teniendo que intervenir la Policía "para evitar males mayores".

Ya el 29 de agosto se produjo una nueva agresión junto a las Murallas Reales, donde un sargento de Regulares resultó herido por lanzamiento de piedras. Cuatro personas fueron detenidas y la autoridad judicial acordó prisión provisional para todas ellas.

Un día después, en la zona de San Amaro -destacaba Hazte Oír-, tres individuos lanzaron contra una patrulla militar botellas cargadas con líquido corrosivo, a modo de "cóctel molotov", sin llegar a alcanzarlos.

Petición a la Fiscalía

En la misma resolución, da dos días de plazo a la Fiscalía para que se pronuncie sobre varias peticiones solicitadas en la denuncia, entre otras la petición de información a Policía y Guardia Civil de Ceuta sobre "la eventual presencia de personas radicalizadas entre los inmigrantes y su relación con las agresiones", o la solicitud a Delegación del Gobierno en relación con la identificación de "las entidades y personas que efectúan repartos de efectos en la vía pública y en las playas, el régimen de coordinación al que se sujetan, las acreditaciones expedidas y las incidencias registradas".

El Ministerio Público también tendrá que posicionarse respecto a la pretensión de que el Gobierno de Ceuta y el Ministerio de Inclusión detallen las "subvenciones, convenios, contratos de emergencia y pagos efectuados" en los dos últimos años a las asociaciones y ONG que han prestado asistencia a los inmigrantes en Ceuta.

Específicamente, Hazte Oír promueve un requerimiento "a las entidades que operen en Ceuta sin figurar en registro español", y especialmente a No Name Kitchen, para que identifiquen a la persona jurídica titular de sus cuentas, vehículos, locales y pólizas y a sus responsables en la ciudad, aportando el registro de voluntarios desplazados y los protocolos internos de compras.

Incidente con dos activistas de No Name Kitchen

Según recuerda en su denuncia, la Policía detuvo en la playa de Benítez la noche del 23 de agosto a dos voluntarias de esta ONG, de nacionalidades canadiense y alemana, quienes según el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, "estaban alentando" a grupos que respondieron con violencia a los agentes.

No obstante, la organización negó ese extremo y defendió en un comunicado que sus dos activistas estaban llevando a cabo la distribución diaria de alimentos y se limitaron a grabar una actuación policial, por lo que exigió poner fin a lo que se refirió como una "criminalización" de la labor humanitaria.

© EUROPAPRESS

Dos militares evacuados de Ceuta al Hospital Gómez Ulla de Madrid tras resultar heridos por agresiones de inmigrantes
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