La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede llevar a juicio a un inquilino en estos casos
La complejidad de la convivencia ha provocado la necesidad de establecer una serie de obligaciones y prohibiciones para aquellos propietarios y vecinos que tienen su vivienda habitual en edificios residenciales o fincas. Estas disposiciones están establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, cuya formulación buscaba resolver algunos de los conflictos más comunes generados entre residentes.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, también conocida como LPH, es conocida por disponer tanto los derechos como algunas normas de comportamiento para los propietarios. Sin embargo, lo que pocos saben es que dichas obligaciones también afectan a aquellos inquilinos que, por contrato de arrendamiento, se encuentren residiendo en el edificio o finca.
Ello provoca que, al igual que un propietario puede ser llevado a juicio por la comunidad si realiza determinadas actividades prohibidas en la norma o estatutos, los inquilinos también pueden ser objeto de dichos procesos legales. Uno de los casos más comunes se produce cuando se incumple lo dispuesto en el artículo 7.2 sobre acciones que sean perjudiciales tanto para el resto de vecinos como para el edificio.
El presidente deberá solicitar el cese de la actividad
Concretamente, dicho artículo prohíbe tanto al propietario como al ocupante del piso o local, en este caso el inquilino, el desarrollo de "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" tanto en su interior como en el resto del inmueble.
Ello incluye algunas situaciones bastante habituales, como la presencia de un vecino que provoca ruido durante las horas de descanso o que no sigue las normas de convivencia y limpieza dentro del edificio. Cuestiones que, si bien pueden solucionarse con un toque de atención o sanción económica, también pueden terminar en cuestiones judiciales más graves como la rescisión del contrato de arrendamiento.
Sin embargo, para poder solucionar este tipo de problemas es necesario seguir el procedimiento legal dispuesto en el mismo artículo de la LPH. En primer lugar, es el presidente de la comunidad el que tiene el derecho de solicitar el cese de dichas actividades. Este paso puede ser por iniciativa propia o el resultado de la convocatoria de una junta de propietarios afectados por esta cuestión.
Las consecuencias legales podrán repercutir en el propietario de la vivienda
Dicha solicitud debe realizarse mediante un comunicado formal, pudiendo ser tanto en formato escrito como oral. Aunque lo que recomiendan los abogados especializados es realizarlo de forma escrita, ya que puede ser utilizado como prueba. En caso de que el vecino se niegue a cesar la actividad o no responda y continúe realizándola, el presidente podrá comenzar el proceso de demanda.
Esta deberá ir acompañada "de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios". Asimismo, lo más recomendable es añadir pruebas que demuestren el comportamiento del vecino y que este constituye una acción repetida en el tiempo. Con esta información, un juez será el encargado de determinar qué medidas o sanciones impone a la persona demandada.
La sentencia podrá establecer el cese inmediato de las actividades molestas, así como una indemnización por daños y perjuicios a la comunidad de vecinos y la rescisión del contrato de alquiler. Esta última cuestión se basa en lo establecido en el artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual establece el derecho del propietario a extinguir el contrato si se desarrollan "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Sin embargo, las consecuencias legales también pueden repercutir de manera directa en el propietario de la vivienda.


© Pexels