¿Te van a conceder una baja médica por recaída? Así es como te van a influir los cambios del Real Decreto-ley 31/2026
Las bajas médicas se han convertido en una de las principales preocupaciones del mercado laboral español. Su evolución refleja una tendencia al alza que ha ganado fuerza durante los últimos años y que afecta tanto a trabajadores como a empresas. Según el Observatorio de Absentismo Laboral de la Asociación de Empresas de Fabricantes y Distribuidores (Aecoc), elaborado por Marlex y Umivale Activa, entre 2018 y 2024 el absentismo por incapacidad temporal aumentó un 44%. Una evolución que se traduce en una media de 4,9 semanas perdidas por enfermedad por trabajador y año, una cifra que evidencia la dimensión que ha adquirido este fenómeno.
Uno de los datos más llamativos del informe tiene que ver con la edad de los trabajadores que solicitan una incapacidad temporal. Los menores de 35 años ya representan el 52% de los procesos iniciados y encabezan la lista de los grupos con mayor incidencia. Entre 2018 y 2024, las bajas en esta franja de edad aumentaron un 152%, hasta alcanzar los 41 procesos por cada 1.000 trabajadores. Este escenario refleja una transformación en el perfil del absentismo laboral y pone sobre la mesa la importancia de conocer los derechos económicos que acompañan a una baja médica, especialmente cuando una enfermedad obliga a interrumpir la actividad profesional en más de una ocasión.
Precisamente, el Gobierno va a introducir nuevos cambios en la tramitación y el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal a partir del próximo 1 de diciembre. Una de las modificaciones más relevantes afecta a la base de cotización que se utiliza para determinar cuánto dinero cobrará un trabajador durante su baja. Hasta ahora se tomaba como referencia la del mes anterior, pero la nueva regulación establece que se utilizará la correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio de la incapacidad.
Sin embargo, existe una circunstancia que puede cambiar la aplicación de esta modificación y que conviene tener en cuenta. Se trata de las recaídas de procesos anteriores, una cuestión que ha explicado Míriam Ruiz Acosta, abogada de Compromiso Legal, conocida en redes sociales por sus publicaciones divulgativas sobre los derechos laborales de los trabajadores. En uno de sus últimos vídeos, la abogada aborda precisamente qué sucede cuando una persona recibe una nueva baja médica después del 1 de diciembre, con el Real Decreto-ley 31/2026, pero esta corresponde a una recaída de un proceso anterior.
El cambio a las nuevas bajas médicas y la actuación en las recaídas
Ruiz Acosta recuerda que el cambio de cálculo se aplicará a las nuevas bajas médicas iniciadas a partir de esa fecha. Esto significa que, si un trabajador recibe una baja el 15 de diciembre, su prestación se calculará tomando como referencia la base de cotización de octubre y no la de noviembre, como sucedía anteriormente. No obstante, la especialista advierte de que no todas las situaciones deben tratarse como un proceso nuevo, ya que una recaída tiene unas particularidades que pueden mantener el criterio de cálculo anterior.
«¿Pero qué pasa si esa nueva baja médica es una recaída de un proceso anterior?», plantea la experta. Según explica, en ese supuesto no se trataría de una nueva incapacidad temporal, sino de la continuación de un proceso previo. Por este motivo, se mantendría la normativa anterior y la prestación se calcularía sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja inicial, aunque la recaída se produzca después del 1 de diciembre. La distinción resulta especialmente importante para quienes hayan tenido una enfermedad reciente y vuelvan a necesitar una baja, puesto que la fecha de inicio del nuevo episodio no determina por sí sola qué criterio debe utilizarse para calcular la prestación.
El 1 de diciembre comienza el cambio en las incapacidades
La clave está en saber cuándo una nueva incapacidad temporal puede considerarse legalmente una recaída. La normativa de la Seguridad Social establece que debe tratarse de una baja por la misma o similar patología producida dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Es decir, aproximadamente seis meses desde que terminó el proceso previo.
Por tanto, no basta con volver a encontrarse mal o solicitar una nueva baja poco tiempo después, sino que deben cumplirse las condiciones médicas y legales para que ambos episodios se consideren parte de un mismo proceso. Ruiz Acosta insiste en que su explicación se refiere específicamente a las recaídas y no a las nuevas bajas médicas, para las que sí entrará en juego el nuevo sistema de cálculo a partir del 1 de diciembre.


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