El Supremo abre la puerta a suspender también el voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos"
El Tribunal Supremo (TS) abordará la posible suspensión cautelar del voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos". La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado hacerlo de forma urgente, sin escuchar siquiera a la Administración y al resto de las partes, como solicitó Iustitia Europa, pero acoge su petición subsidiaria de tramitar esa pretensión por la vía cautelar. Para ello, da un plazo de tres días para escuchar alegaciones y, a la vista del inexorable calendario electoral, habilita como hábiles todos los días de aquí a los comicios del 29N.
Los magistrados de la Sección Cuarta sí han descartado abrir siquiera el trámite para extender la medida al voto de los nacionalizados por la "ley de nietos" que ahora residen en España, otra petición de suspensión cautelarísima que el partido que preside Luis María Pardo puso sobre la mesa. A este respecto, la Sala acuerda "no resolver sobre esta petición toda vez que se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso".
Ante esta negativa, la formación denunciante ha optado por acudir a la Junta Electoral Central (JEC), a la que ya ha reclamado por escrito "la identificación y revisión de las personas que, estando inicialmente comprendidas en el colectivo sometido a comprobación en el CERA", el registro de españoles residentes en el extranjero, "hayan pasado posteriormente al CER", que recoge a los censados en nuestro país.
En el escrito en el que pidió dejar en suspenso el voto de los hijos de nacionalizados por la "ley de nietos", Iustitia Europa incidía en que a 31 de julio, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a las elecciones del próximo 29 de noviembre, constaban 189.678 inscripciones por esta vía, que un mes después el Gobierno elevó a 195.872, reconociendo la existencia de otras 134.405 solicitudes "aprobadas pendientes de inscripción".
Derecho de opción
El apartado 1.b) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, recordaba, "reconoce el derecho de opción a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes previamente hubiera sido reconocida nacionalidad española" por esta vía.
Por todo ello, Iustitia Europa argumentó que "la previa nacionalidad del progenitor constituye así presupuesto jurídico del título ejercitado por el hijo y la propia instrucción exige la correspondiente acreditación registral del padre o madre".
Ahora, avanza que instará al Supremo a extender la suspensión cautelar del voto de más de 162.000 nacionalizados por la "ley de nietos" con "el mismo criterio de prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral", pues su acceso a la nacionalidad española "deriva de la previa adquisición de nacionalidad de sus progenitores".
Votos custodiados
Su petición, sostiene, busca que que esos votos "puedan ser recibidos y custodiados, pero que no se incorporen al escrutinio hasta que la Administración complete la comprobación individual correspondiente". "Si el Supremo ha considerado necesario suspender cautelarmente los efectos electorales" de los nacionalizados por la "ley de nietos" mientras se comprueba su situación de forma individual, argumenta, "debe examinarse con el mismo rigor la cadena de nacionalidad" que sustenta el acceso a la nacionalidad española de sus descendientes.



