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Los únicos lugares en los que es legal conducir una minimoto en España

Las minimotos ya no son tan populares como antaño, pero siguen siendo uno de los "juguetes" favoritos de los moteros para introducir a sus pequeños en el mundo de las dos ruedas. Este tipo de vehículos tiene una finalidad recreativa y no están pensados para circular por las calles o carreteras, por lo que tampoco tienen permiso para hacerlo legalmente.

Según se establece en el artículo 1.1 del Reglamento General de Vehículos (RGV), la circulación en España requiere obtener previamente una autorización administrativa oficial que certifique el cumplimiento de las prescripciones técnicas del vehículo. Al carecer de ficha técnica homologada, matrícula y seguro obligatorio, las minimotos tienen prohibida su presencia en cualquier vía pública o espacio de uso común.

¿Dónde es legal montar en minimoto?

La Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, aborda la situación jurídica de estos vehículos. En su apartado XII.4, se aclara que las minimotos o 'minibikes' quedan excluidas del régimen de autorizaciones administrativas de Tráfico para transitar por vías públicas, ya que sus características de fabricación les impiden obtener la homologación europea o nacional necesaria.

Como consecuencia de este marco normativo, la ley restringe el uso de las minimotos exclusivamente a:

  1. Circuitos cerrados autorizados: Pistas de motocross, circuitos de karting, trazados de velocidad o parques del motor debidamente acotados e instalaciones que cuenten con las licencias y medidas de seguridad necesarias para la práctica deportiva.
  2. Terrenos particulares de uso individual: Fincas privadas, parcelas o propiedades cerradas donde el acceso esté limitado a la propiedad y no sean utilizadas por un colectivo indeterminado de usuarios.

¿Puede montar legalmente un niño en minimoto?

Sí, los menores de edad pueden subirse a uno de estos "juguetes" en los espacios señalados anteriormente, aunque tienen que hacerlo en minimotos eléctricas infantiles de baja potencia, es decir, de menos de 24V.

Por su parte, las minimotos de combustión o eléctricas de más de 24 V se clasifican como artículos con fines recreativos y no como juguetes. Su etiquetado especifica que su uso está reservado a mayores de 14 años o adultos para ocio, aunque en el ámbito deportivo en recintos cerrados se permite su uso a edades inferiores.

En recintos cerrados o propiedades privadas no existe una edad mínima legal fijada por la normativa de tráfico. De hecho, en las competiciones oficiales de motocross escolar en España, los niños pueden competir a partir de los 5 años con licencia federativa.

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El nuevo Reglamento de Circulación lo confirma: los peatones son la prioridad en estas vías

La ONCE definía en 2024 las calles de plataforma única como un "espacio urbano en el que los peatones y los vehículos conviven sin diferencia de nivel". Pero la Dirección General de Tráfico ha decidido modificar la jerarquía que se aplica en este tipo de vías sin bordillos para otorgarle la prioridad a los peatones sobre el resto de los vehículos.

El Real Decreto 518/2026 establece que, en las zonas con plataforma única de calzada y acera, el peatón goza de preferencia de paso en cualquier punto de la calzada, sin necesidad de buscar un paso de cebra o un semáforo, una norma que desde el pasado 1 de octubre ya ha entrado en vigor en toda España. Muchas de estas calles presentan distintos colores y pavimentos para delimitar espacios, pero en la práctica esta diversidad cromática e indefinición genera confusiones entre los usuarios de la vía.

Las reglas para los conductores en las plataformas únicas

Este tipo de vías cuenta con unas normas muy concretas:

  • Siempre están limitadas a 20 km/h para los conductores.
  • No ceder el paso a un peatón que cruza o muestra intención de cruzar en cualquier punto de una plataforma única se castiga con una multa de 200 euros (reducible a 100 euros por pronto pago) y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
  • En caso de accidente o atropello, el conductor no podrá alegar que el viandante cruzaba de forma indebida, ya que tiene prioridad. Asimismo, esta acción puede incurrir en responsabilidades penales en caso de lesiones.

El problema de muchas calles de prioridad única según la ONCE

En su informe sobre condiciones de accesibilidad en plataformas únicas, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) advierte de que la proliferación de diferentes diseños urbanísticos ha generado espacios ambiguos e indefinidos.

En muchas calles se emplean pavimentos de distintos colores o patrones visuales que sugieren que los peatones deben caminar por los laterales. Sin embargo, la diferencia de color no aporta información táctil ni seguridad a las personas con discapacidad visual o ceguera y puede causar confusión para los conductores.

Por otro lado, el organismo exige que en los espacios abiertos o plazas donde no sea posible guiarse junto a la fachada, se coloquen bandas de encaminamiento en el suelo que permitan avanzar en línea recta de forma segura. Asimismo, que los pavimentos tacto-visuales y las zonas de guiado no estén invadidos por veladores de terrazas, mobiliario urbano mal ubicado o vehículos estacionados.

¿Qué otras normas han entrado en vigor para peatones con esta reforma del RGC?

  • Como norma general, en los pasos de peatones semaforizados ya no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde fija para peatones.
  • La reforma reitera la prohibición absoluta de que los patinetes eléctricos (VMP) y las bicicletas circulen por aceras y zonas peatonales, espacio reservado en exclusiva para los transeúntes.
  • Se dota por primera vez de entidad jurídica a los accesos y vías acondicionadas alrededor de los colegios para que los menores puedan desplazarse a pie o en transporte activo con calmado de tráfico y restricciones de velocidad.
  • La ley incorpora formalmente la categoría de usuarios vulnerables (que engloba a peatones, personas con discapacidad, menores, mayores, ciclistas y motoristas) para condicionar toda la normativa hacia su especial protección.

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