Los Mossos detienen a un conductor de patinete eléctrico positivo en alcoholemia y drogas
Los Mossos d'Esquadra han informado de la detención de un conductor de patinete eléctrico de 47 años en Sant Joan les Fonts, en la provincia de Girona. El individuo circulaba por la carretera N-260 cuando una patrulla de tráfico detectó la ilegalidad de desplazarse en un vehículo de ese tipo por una nacional y lo interceptó.
Al comprobar su identidad en la base de datos, los agentes descubrieron que el sujeto acumulaba una orden judicial de detención pendiente por un delito de quebrantamiento de condena. Asimismo, fue sometido a las pruebas de alcoholemia y drogas y reflejó una tasa de 0,32 mg/l de alcohol en aire espirado y positivo en THC (cannabis).
¿Pueden detenerte por circular en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o de otras drogas?
En este caso concreto, el individuo no fue arrestado por el consumo de sustancias, sino por la orden judicial de detención por quebrantamiento de condena que pesaba sobre él. Conducir un vehículo de movilidad personal (VMP) bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes no constituye un delito penal, sino una infracción administrativa grave de la Ley sobre Tráfico.
Al no considerarse un "vehículo a motor ni ciclomotor" a efectos de los artículos 379 a 385 del Código Penal (siempre que cumpla los límites técnicos de una sola plaza y velocidad máxima por diseño de 25 km/h), circular ebrio o drogado en patinete no genera antecedentes penales ni lleva aparejada la retirada del carnet de conducir de coche.
No obstante, la multa asciende a 500 euros para tasas que superen el límite legal (0,25 mg/l en aire espirado o 0,15 mg/l en profesionales), es decir, la que previsiblemente habrán interpuesto los Mossos al individuo de 47 años. Por su parte, duplicar la tasa permitida o reincidir en el último año supone una multa de 1.000 euros. En ambos casos, las fuerzas de seguridad inmovilizan y retiran el patinete eléctrico de forma inmediata.
¿Cuál es la sanción por circular con un patinete eléctrico por una vía nacional?
El Reglamento General de Circulación establece que los vehículos de movilidad personal tienen prohibida la circulación por vías interurbanas, carreteras nacionales, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Circular con un patinete eléctrico por una carretera interurbana o nacional, como es la N-260, está tipificado como una infracción grave que conlleva 200 euros de multa.







