El TSJ de Baleares declara improcedente el despido disciplinario de un obrero que se ausentó del trabajo sin avisar a su jefe: La empresa fue obligada a readmitirle o indemnizarle con casi 3.000 euros
Un dolor lumbar. Ese fue el origen de un conflicto laboral que ha terminado con un varapalo judicial a una empresa de la construcción en las Islas Baleares. Un oficial fue despedido de manera fulminante tras ausentarse de su puesto un lunes y no responder a las llamadas de la gerencia. La justicia, sin embargo, ha considerado que la medida fue completamente desproporcionada y ha acabado dando la razón al empleado.
La realidad médica frente a la versión empresarial
La historia arranca el 8 de abril de 2024. El administrador intentó contactar por la mañana con el trabajador para organizar las tareas. Al personarse en la obra, el encargado descubrió que el oficial no había acudido. Un compañero indicó que el empleado le había comentado que le dolía la espalda y que no asistiría, añadiendo erróneamente que ya había avisado a la empresa. La dirección interpretó esto como un engaño y una transgresión de la buena fe contractual, sumándolo a una amonestación previa. El resultado fue la entrega de una carta de despido disciplinario con efectos del 12 de abril.
El trabajador nunca aceptó esa descripción de los hechos. Demostró que aquel mismo día acudió al centro sanitario, donde los servicios médicos le diagnosticaron un cuadro agudo de dolor lumbar y le expidieron el correspondiente parte oficial de baja por incapacidad temporal. Ese documento clínico resultó decisivo. El Tribunal Superior de Justicia concluyó que las pruebas no acreditaban una actuación dolosa ni un engaño de la gravedad requerida para aplicar la máxima sanción. No quedó demostrado que el empleado pretendiera burlar a la compañía. Los magistrados subrayaron que un desencuentro comunicativo no convierte un problema de salud en una falta muy grave de indisciplina.
La sentencia y las consecuencias económicas
El asunto llegó a los tribunales superiores después de que la empresa recurriera para intentar blindar su decisión. El tribunal desestimó las pretensiones de la compañía y confirmó que el despido debía calificarse como improcedente en la sentencia con Nº de resolución 617/2025, descartando al mismo tiempo la nulidad por vulneración de derechos fundamentales que pedía la defensa.
La resolución obliga a la compañía a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir desde el cese, o bien indemnizarle con 2.522,19 euros. Para sostener un despido disciplinario de carácter fulminante no basta con la molestia del empresario ni con un malentendido, hace falta acreditar una quiebra real y grave de la buena fe.


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