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“Non volevo più cantare, sulla porta di casa mi fanno ascoltare ‘Perdere l’amore’. È stato il mio sliding doors. Più di 60 anni di carriera? Fortuna enorme”: parla Massimo Ranieri

26 October 2026 at 12:00

Più di sessant’anni di carriera, e la stessa sensazione di chi guarda indietro con gratitudine. Massimo Ranieri è stato ospite di RTL 102.5, oggi 26 ottobre, dove ha ripercorso il suo cammino artistico e raccontato com’è nata “Perdere l’amore”, il brano vincitore di Sanremo 1988 che, a posteriori, sembra l’esito di una sliding doors.

La storia comincia al termine di una lunga tournée teatrale. “Io ero in giro con il teatro, tanto per cambiare. – ha raccontato l’artista – Dopo sette mesi di tournée, con questo mio carissimo amico, Marcello, che viaggiava con me con la sua macchina, una Uno diesel (non turbo, normalissima), arrivò l’ultima recita. Eravamo a Vicenza e dovevamo tornare a Roma. Ci mettemmo in macchina con i soliti panini per il viaggio in autostrada e arrivammo a Roma verso le sei o le sette del mattino”.

È a quel punto che l’amico gli fa una proposta: “Marcello mi fa: ‘Poi nel pomeriggio ti mando quest’autore, di cui ti avevo già parlato. Vuole farti sentire delle canzon’. Io gli rispondo: ‘Marcello, ma che mi mandi? Lo sai che non canto più da tanto tempo’. E lui: ‘Dai, per stavolta’”.

Nel pomeriggio si presenta Giampiero Artegiani, autore scomparso, che Ranieri ricorda con affetto. “Viene questo ragazzo, che pace all’anima sua, e al quale va sempre il merito di tutto. Un grandissimo autore. Arriva con questi occhiali e mi dice: ‘Scusi, io sono amico di Marcello.’. ‘Sì, lo so’. Mi fa sentire delle canzoni, una più bella dell’altra, ma l’ultima non me la fa ascoltare. Gli dico: “Mi piacciono, sono belle canzoni, ma Marcello ti aveva detto che io non canto più? Sei molto gentile, ma non ho nessuna intenzione di tornare a cantare. Non canto più, ragazzi”.

Il colpo di scena arriva sulla soglia di casa: “Perdere l’amore, invece, ancora niente. Lui, che mi aveva sentito dire che non cantavo più, sta sulla porta, mette la mano sulla maniglia, si gira e dice: ‘Te la posso far ascoltare? Me la sono dimenticata’. Io volevo solo andare a dormire, ma lui si siede e mi sciorina questa perla. Poi mi dice: “L’avevo dimenticata, però ci tengo. Che ne pensi? Si può fare un provino?”.

Ranieri accetta: “Feci il provino e lo mandai alla mia ex casa discografica, la CGD, che ovviamente accettò. Ma andare a Sanremo non era nei miei pensieri”.

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El Tribunal Supremo da 5 días a Bolaños y Albares para remitir la lista de afectados sin voto por suspender la 'ley de nietos' y avisa de multa

23 October 2026 at 12:03
El Tribunal Supremo da cinco días al Gobierno para entregar la lista de afectados por la ley de nietos

El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno a que en el plazo de cinco días le remita la lista de 163.020 afectados por la suspensión cautelar del voto a la 'ley de nietos' y ha avisado de posible multa si no lo hace.

Según dos autos, recogidos por Europa Press, los magistrados así lo reclaman a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares.

Les requiere que remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación nominal de las personas afectadas.

"Con expreso apercibimiento a los precitados de que, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará el día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder", advierte.

El Supremo señala que la multa ascendería a los 1.000 euros a los ministros que "incumplan este requerimiento" y comunica la posibilidad de "reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar".

91 certificados de 31.390 expedientes revisados

A la vez, los magistrados ordenan a la Oficina del Censo Electoral que, al hacer el primer envío de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA por la 'ley de nietos' y que estén incluidos "con carácter provisional", se haga la "advertencia expresa" de que "tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto", ya que "únicamente podrán votar" quienes tengan certificación acreditativa de su condición de descendientes de exiliados.

Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que, "hasta el momento presente", solo se les ha facilitado esa cifra de 163.020 personas, "sin ningún dato adicional más", y que este miércoles recibieron "tres documentos que contienen dos informes informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística".

De dichos informes se desprende, continúa, que "han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados" de personas que "han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron" los dos autos por los que acordó la suspensión cautelar.

"Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores", subraya.

Máxime cuando, añade, "hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración".

La magistrada Millán reitera su rechazo

Al igual que en los dos autos anteriores, la magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular en el que considera que estas diligencias "afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral".

Según la magistrada, han quedado "constatadas las dificultades del ejercicio del sufragio activo y el escrutinio de los votos de los electores afectados por la suspensión".

"Considero que las medidas acordadas afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral, al que se califica como provisional, materializan la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa", apunta.

Estas circunstancias "son incompatibles con las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad que constituyen las bases de todo proceso electoral democrático", concluye.

Millán señaló cuando el Supremo ratificó la paralización del voto que que el adelanto electoral convertía "en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados" y que la preservación del derecho de participación política "debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva".

El Supremo amnistía a Junqueras y vuelve a cargar contra el TC por su "innecesaria grandilocuencia"

20 October 2026 at 12:09
El presidente de ERC, Oriol Junqueras

El Tribunal Supremo ha resuelto aplicar la ley de amnistía al exvicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, después de dos años desde su entrada en vigor y tras el aval del Tribunal Constitucional al perdón de la malversación, delito por el que fueron condenados los cuatro.

La Sala de lo Penal, la que juzgó el 'procés', ha dado ese paso en un auto de 12 páginas, recogido por Europa Press, toda vez que el Constitucional le ordenó amnistiar a los dirigentes independentistas encausados por malversación, tanto a los condenados como a los procesados: el expresidente y líder de Junts, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, que no fueron juzgados porque huyeron de la justicia tras el referéndum ilegal de 2017.

Con Manuel Marchena, el magistrado que presidió el juicio al proceso independentista, como ponente, el Supremo declara extinguida la responsabilidad criminal de los cuatro dirigentes, en una resolución que también firman el actual presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, y el magistrado Antonio del Moral, que formaron parte de aquel tribunal.

Los magistrados les amnistían al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Constitucional que concedió el amparo a Bassa y ordenó al Supremo aplicarles la medida de gracia.

De esta forma, queda extinguida la inhabilitación a la que fueron condenados Junqueras, a 13 años, y Romeva, Turull y Bassa, a 12 años, respectivamente. Y después de que fueran indultados de las penas de prisión por el Gobierno.

El Supremo señala que respecto a la petición de eliminar los antecedentes penales anotados a raíz de la sentencia que les condenó en 2019 y que solicitan los cuatro exmiembros del Gobierno catalán, más las defensas de Joaquim Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa, el tribunal lo pone en conocimiento del Ministerio de Justicia para que proceda a ello.

No obstante, los magistrados critican "la innecesaria grandilocuencia" del Constitucional, que "revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional" del Supremo.

El Constitucional ve "prematuro" admitir el recurso del Defensor del Pueblo por el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

19 October 2026 at 17:49
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

Un informe de los letrados del Tribunal Constitucional (TC) considera "prematuro" que el alto tribunal admita el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto a personas nacionalizadas por la ley de memoria democrática, conocida como ley de nietos, decidida por el Tribunal Supremo.

En el informe, elaborado a petición del magistrado Enrique Arnaldo, adelantado por el diario El Mundo y al que ha tenido acceso EFE, los letrados subrayan que el recurso presentado "debe considerarse prematuro" ya que éste se interpuso "mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria", ya que sigue abierto en el Supremo el plazo para que los afectados presenten alegaciones.

Hoy, la sección cuarta del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido avocar a Pleno la admisión del recurso de amparo que el Defensor del Pueblo, por lo que será este organismo quien deba pronunciarse al respecto, previsiblemente este miércoles.

"Se trata, por tanto, de una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa que se halla en curso al presentarse la demanda debiendo considerarse el recurso de amparo presentado anterior en el tiempo a lo que correspondería desconociendo, de este modo, el carácter subsidiario de la vía de amparo y siendo prematuro en su planteamiento", indican los letrados en el informe.

Sólo puede presentarse un recurso de amparo, sostienen, una vez haya finalizado la actuación del órgano jurisdiccional, es decir, "solo cuando este haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo", algo que no ocurre ahora.

Y recuerdan que el Supremo ha abierto el plazo para presentar alegaciones a todas aquellas partes afectadas, un plazo que empieza a contar hoy y expira el viernes 23 de octubre.

"De este modo resulta que, conforme a lo decidido en los autos mencionados, el Tribunal Supremo ha de pronunciarse nuevamente, a la vista de las alegaciones de las partes que comparezcan, sobre las medidas cautelares adoptadas en los autos de 10 de septiembre de 2026 y confirmadas en los posteriores autos de 12 de octubre de 2026. Se constata así que los efectos de la decisión cautelar adoptada por el órgano judicial no son definitivos, en el sentido de que los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados" por estas alegaciones, dejan claro.

Entran también los letrados en el recurso del Defensor del Pueblo: "Ciertamente, el Defensor del Pueblo puede recurrir sin haber sido personalmente parte en el procedimiento judicial, pero su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles".

Precisamente, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha abundado en el fondo de ese informe en un almuerzo con el Club de Periodistas Gallegos en Madrid.

"El procedimiento en este momento está en curso por parte del Tribunal Supremo. Normalmente en el Tribunal Constitucional nosotros intervenimos siempre después de que se haya acabado el procedimiento judicial", ha señalado.

Tras reiterar que la ley de nietos todavía está en trámite judicial, ha recordado que el TC ha designado ponente y ha encargado un estudio -"siempre trabajamos sobre dictámenes escritos por letrados, que son magníficos letrados", ha enfatizado-. "La sección ha decidido que debería, por la importancia del tema, pasarlo al pleno".

De todos modos, ha dejado claro que hay unas elecciones convocadas y el TC no puede ni tiene tiempo para "debatir esto "a eternidad". En esta situación, el Tribunal Constitucional debería tomar una decisión: "prefiero asegurar un derecho fundamental o miro para otro lado, con perdón de la palabra", ha agregado.

Medidas cautelarísimas para garantizar el voto

El Defensor del Pueblo interpuso el pasado viernes un recurso de amparo ante el TC contra la suspensión del derecho al voto a personas nacionalizadas por la ley de memoria democrática.

La institución que dirige Ángel Gabilondo ha pedido al tribunal de garantías medidas cautelarísimas para que esas personas puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del 29 de noviembre.

Además, solicita que se pronuncie sobre la interpretación del Supremo acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la llamada ley de nietos.

El Defensor ha interpuesto este recurso "tras haber analizado la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS del pasado lunes, 12 de octubre, cuando confirmó mantener la suspensión de votar a personas nacionalizadas por la mencionada Ley, para que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales".

El alto tribunal decidió ese día mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos, lo que afecta a 163.020 personas que no podrán votar el próximo 29 de noviembre, salvo que las oficinas consulares acrediten que son descendientes de exiliados. 

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