Una empresa asturiana acusa a su director de gastar 14.604 euros con la tarjeta corporativa y acaba condenada
Una empresa asturiana despidió a su director comercial tras acusarle de cargar a la tarjeta corporativa 156 gastos indebidos por un importe total de 14.604 euros. Entre los pagos cuestionados había gastos de lavandería, aparcamientos durante fines de semana, multas de tráfico y compras por internet cuyo producto no se identificaba.
El trabajador impugnó el despido y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que fue improcedente. La compañía no consiguió demostrar que los cargos constituyeran un incumplimiento contractual de la gravedad necesaria para justificar el cese. La indemnización queda fijada en 9.901 euros y la empresa deberá abonar, además, 500 euros en concepto de costas por el recurso.
El empleado ejercía como director comercial desde julio de 2022, con un contrato de alta dirección. Para desarrollar su actividad disponía de un vehículo, un teléfono, un ordenador y una tarjeta bancaria con la que afrontaba los gastos de trabajo. Su función consistía en visitar clientes en España y otros países europeos para captar negocio.
Según los hechos recogidos en la sentencia, utilizaba la tarjeta principalmente para comidas y otros gastos de hostelería relacionados con su actividad. No necesitaba autorización previa para cada desembolso, aunque los justificantes se sometían a un sistema de revisión.
La compañía le comunicó el despido a mediados de marzo de 2025, alegando una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. Sin embargo, el juzgado que examinó inicialmente el caso concluyó que la decisión no estaba justificada y condenó a la empresa a indemnizarlo con 9.901 euros.
Los gastos se revisaban con el director financiero
Uno de los aspectos que ha valorado el TSJA es el procedimiento de control de los pagos. Los justificantes de los gastos comerciales se revisaban conjuntamente entre el director financiero y el propio trabajador. Este anotaba en el reverso de los recibos las personas con las que había realizado cada gasto, mientras que los tickets se guardaban en una carpeta en las oficinas. En ocasiones, la empresa solicitaba al responsable financiero explicaciones sobre determinados pagos.
La Sala no descarta que algunos desembolsos pudieran ser ajenos al trabajo, como los de lavandería, ciertos aparcamientos en fin de semana, multas atribuidas a terceras personas o compras por internet cuyo producto no se conocía. No obstante, considera que los importes no eran especialmente elevados y debían analizarse teniendo en cuenta el sistema de control y la autonomía del director comercial.
La empresa intentó reforzar su acusación con una relación de otros 30 cargos realizados desde octubre de 2024, por valor de 1.971 euros. El tribunal rechazó incorporarlos como gastos no justificados: enumerar los pagos no demostraba que fueran indebidos y parte de la documentación no permitía comprobar sus circunstancias.
La documentación no acreditaba las irregularidades
La sentencia recoge, entre otros ejemplos, un supuesto gasto de 203,90 euros en un restaurante de Gijón en noviembre de 2024. La compañía aportó un ticket por esa cantidad, pero los justificantes de pago con tarjeta correspondían a otros importes —13,15 y 20 euros— y a una fecha distinta. Para el tribunal, esos documentos no acreditaban el cargo en los términos descritos por la empresa.
Además, las copias de los tickets presentadas en el procedimiento mostraban únicamente la parte delantera. No aparecían las anotaciones del reverso en las que el trabajador identificaba a las personas con las que había realizado los gastos. La Sala también destaca que no consta que la compañía le hubiera advertido antes del despido de que estaba efectuando pagos indebidos, reclamado la devolución de cantidades o explicado con claridad qué podía cargar a la tarjeta.
El director comercial pidió que el despido se declarase nulo y reclamó otros 18.000 euros por daños morales. Alegó que había denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos una supuesta grabación de audio mediante cámaras de vigilancia, que la empresa le había comunicado la instalación de un sistema de geolocalización en el vehículo y que después le había ordenado dejarlo en las instalaciones al terminar la jornada.
El TSJA rechaza que se haya probado que el despido fuera una represalia. La denuncia ante la Agencia de Protección de Datos fue archivada porque las cámaras no grababan audio y la empresa había informado de su existencia mediante carteles visibles. Tampoco se acreditó la instalación de un dispositivo de geolocalización, ya que el vehículo lo incorporaba de serie, ni que la obligación de dejarlo en las instalaciones afectara únicamente al trabajador.
La Sala desestima los recursos de ambas partes y confirma la decisión del juzgado gijonés: el despido es improcedente y la empresa deberá pagar la indemnización de 9.901 euros, además de las costas del recurso.


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